900 11 21 21

L-J 9:00 - 19:00
V 9:00 - 15:00

El Gobierno aprueba el Real Decreto que regula el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios

La actualización se lleva a cabo para adaptar la legislación española a los objetivos de descarbonización 2050 y para reducir las emisiones y la dependencia energética del parque inmobiliario

Sector New

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma), ha aprobado el Real Decreto que regula el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Esta modificación de la normativa se lleva a cabo para adaptar la legislación española a los objetivos de descarbonización 2050 e impulsar las mejoras en la eficiencia de los edificios, reduciendo sus emisiones y dependencia energética.

De esta forma, el nuevo Real Decreto actualiza las condiciones técnicas y administrativas del proceso para la certificación energética de los edificios.

Entre los cambios más relevantes destacan la nueva distinción entre certificación de eficiencia energética de proyecto y de obra terminada, y la reducción de diez a cinco años, del periodo de validez de aquellos certificados con peor calificación. Además, se incluye la obligación de mostrar la calificación energética en procesos de venta o alquiler. 

Eficiencia, transparencia y control

Alineado con los objetivos reflejados en el Plan Nacional de Energía y Clima 2021-2030 (Pniec) y con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la nueva norma regula la metodología y las definiciones técnicas para el cálculo de la calificación energética y fija la documentación exigible para tramitarla, el contenido mínimo del certificado y las condiciones para obtener la etiqueta de los edificios.

Asimismo, el Real Decreto implementa mejoras en el acceso a la información y su digitalización, algo que en última instancia permitirá impulsar las actuaciones de rehabilitación energética en los edificios.

La aprobación de esta norma también actualiza los métodos de seguimiento y control por parte de las administraciones públicas, agentes del sector y usuarios, a través de una comisión asesora.

Ampliación de la certificación obligatoria

Por otro lado, se amplía el número de construcciones obligadas a tener esta certificación. De esta forma, lo necesitarán aquellas con una superficie útil total superior a 500 m2 y que estén destinadas a un uso administrativo, sanitario, comercial, residencial público, docente, cultural, recreativo, logístico, hostelero o deportivo.

De igual forma ocurre con edificios ocupados por una Administración pública con una superficie útil total superior a 250 m2 y con aquellos inmuebles que tengan que pasar la Inspección Técnica del Edificio (ITE) y rehabilitaciones energéticas en los próximos años.

Subscribe free to our weekly newsletters .

=

CLÁUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS:

  • Responsable del tratamiento: FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN.
  • Finalidad del tratamiento: mantener al usuario informado sobre la actualidad de la FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN y del sector de la construcción.
  • Legitimación: consentimiento del interesado.
  • Destinatarios: Sus datos no van a ser cedidos a terceros, salvo que exista una obligación legal. Sólo podrán ser tratados por colaboradores de la FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN para la gestión de sus sitios web.
  • Derechos de los usuarios: ejercicio gratuito de derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de los datos tal y como se describe en la información adicional. Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en el siguiente enlace.

He leído y acepto la política de protección de datos.

For not receive the newsletter you can unsubscribe HERE